LIBERACIÓN DE HIPOTECA
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En esta sección encontrará los requisitos y recaudos necesarios para tramitar el borrador o documento definitivo de liberación de hipoteca para Vivienda Principal y Vivienda Secundaria / Local.

Recaudos

Planilla de solicitud con todos los datos requeridos, elaborada con bolígrafo azul o negro (sin enmiendas ni tachaduras) haga clic aquí para descargar la planilla de solicitud.


1. Fotocopia de la cédula de identidad del (os) deudor (es) hipotecario (s) Vigente.

2. Fotocopia del registro de información fiscal (R.I.F) del (os) deudor (es) hipotecario (s). Vigente.

3. Fotocopia del documento de constitución de hipoteca del inmueble a liberar debidamente registrado. Legible.

4. Fotocopia de la cédula catastral del inmueble a liberar. Vigente.

5. Carta de autorización o fotocopia de poder notariado y copia de la cédula de identidad, cuando el solicitante del trámite no es el deudor hipotecario.


1. Fotocopia de la cédula de identidad del (os) deudor (es) hipotecario (s) Vigente.

2. Fotocopia del registro de información fiscal (R.I.F) del (os) deudor (es) hipotecario (s). Vigente.

3. Fotocopia del documento de constitución de hipoteca del inmueble a liberar debidamente registrado. Legible.

4. Fotocopia de la cédula catastral del inmueble a liberar. Vigente.

5. Carta de autorización o fotocopia de poder notariado y copia de la cédula de identidad, cuando el solicitante del trámite no es el deudor hipotecario.

6. Estados de cuentas del ahorro habitacional de los deudores hipotecarios. Los aportes deben estar completos desde el mes siguiente a la fecha de protocolización del crédito y hasta la fecha de cancelación, de lo contrario debe dirigirse a la sede del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) más cerca donde recibirá las instrucciones correspondientes para regularizar los pagos.


Consideraciones Generales

  • En caso de que el (os) deudor (es) hipotecario (s) sean trabajador (es) independiente (s) deberá (n) descargar de la página WEB: www.banavih.gob.ve los estados de cuenta de los aportes del ahorro.
  • Si el inmueble a liberar se otorgó con recursos provenientes del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda o el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAOV/FAVV) y fue objeto de una cesión de derechos, debe presentar copia de la carta de autorización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
  • En caso de fallecimiento del deudor debe presentar: fotocopia de la declaración sucesoral o del documento de declaración de único y universal heredero.
  • En caso de que el (os) deudor (es) hipotecario (s) sean trabajador (es) dependiente (s) el patrono debe facilitarle los estados de cuenta de los aportes al ahorro habitacional y si los mismos no están completos deberá (n) gestionarlo (s) directamente con la empresa y en caso de que ésta no realice los pagos correspondientes debe presentar : la planilla de denuncia al patrono por incumplimiento de aportes al FAOV en original (firmada y sellada) realizada ante el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), constancia de trabajo en original y comprobantes de pago de sueldo de los últimos tres (3) meses.

Requisitos aplicables

Los deudores hipotecarios deben estar inscritos, activos y solventes en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda o el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAOV/FAVV) y haber realizado el pago de los aportes desde la fecha de otorgamiento hasta la fecha de cancelación del crédito.

En caso de que sean trabajadores dependientes y los aportes al el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) no estén al día, deben consignar copia de la planilla de denuncia al patrono formalizada ante el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Si los deudores son trabajadores por cuenta propia (independientes) y los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) no están al día, deberán acudir al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) para regularizar los pagos. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Consignar en cualquier oficina de nuestra red la planilla de solicitud completamente llena, firmada y acompañada de todos los recaudos exigidos.

Importante: Para su comodidad recibirá notificaciones de seguimiento de su trámite vía correo electrónico y/o mensajería de texto.

Consideraciones de Ley

Gaceta Oficial N° 39.775 publicada el día 10 de Octubre de 2011. Artículo 8.

En aquellos casos en que el solicitante ingrese al sistema como ahorrista voluntario y posteriormente se constituya como ahorrista obligatorio, si es beneficiario de un crédito para vivienda principal deberá continuar aportando al Fondo de ahorro voluntario durante un lapso de 12 meses.

La cuenta perteneciente al fondo de ahorro voluntario solo permanecerá activa si el aportante continua cancelando el aporte correspondiente, de lo contrario dicha cuenta será suspendida, pudiendo ser reactivada de conformidad con los parámetros que le indique el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

Es obligación del aportante continuar efectuando sus cotizaciones independientemente del fondo de ahorro al cual coticen. Esta obligación subsiste durante toda la vida del crédito si este fuere aprobado, en caso de incumplimiento el beneficiario, perderá todos los beneficios del Sistema y será sancionado conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

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