Nuevas Condiciones de Control Cambiario

Mercantil, en cumplimiento de la providencia N. 011 del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), publicada en Gaceta Oficial Nro. 40.636, de fecha 10 de abril de 2015, le informa que a partir del 10 de abril los trámites de nuevas solicitudes para adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior (efectivo y viajero) así como para consumo mediante operaciones de comercio electrónico (Internet), no podrán ser tramitadas por Mercantil, debiendo el usuario canalizar directamente su solicitud por las entidades financieras de la banca pública.

Igualmente, los cupos electrónicos aprobados para operaciones de comercio electrónico (Internet), solo podrán ser efectuados a partir del 10 de abril utilizando tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras de la banca pública.

Así mismo, en ningún caso la nueva normativa contempla la posibilidad para el cupo de viajeros el consumo en divisas con tarjeta de crédito en el exterior en países "escala" diferentes al país de destino indicado en los trámites realizados ante CENCOEX.

Agradecemos se sirvan tomar las previsiones del caso.

 
Documento PDF Gaceta Oficial N° 40.636 Providencia N° 011
   



1. Tengo aprobada mi solicitud de cupo viajero desde antes de la entrada en vigencia de la nueva providencia y mi viaje será antes del 8 de mayo de 2015, pero mi regreso es posterior a esa fecha, ¿puedo hacer uso de dicho cupo viajero después del 8 de mayo 2015?


Sí. En su caso Mercantil Banco autorizará sus consumos en el exterior a través de las tarjetas de crédito después del 8 de mayo hasta la fecha aprobada para su viaje por CENCOEX.

2.- Tengo aprobada mi solicitud de cupo viajero desde antes de la entrada en vigencia de la nueva providencia pero mi viaje esta previsto para después del 8 de mayo de 2015, ¿puedo hacer uso de dicho cupo viajero?

No. Como consecuencia de las nuevas regulaciones e instrucciones establecidas por CENCOEX, y a pesar de que su solicitud fue aprobada con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo régimen, Mercantil Banco no podrá autorizar sus consumos en el exterior a través de las tarjetas de crédito si su viaje es después del 8 de mayo.

3.- La solicitud de cupo viajero que tramité a través de Mercantil Banco se encuentra en estatus “SA” (Solicitud Activa) en el portal de CENCOEX, pero mi viaje esta previsto para después del 8 de mayo de 2015, ¿qué debo hacer para cambiar mi solicitud a la Banca Pública?

Le sugerimos contactar a CENCOEX y al nuevo Operador Cambiario Autorizado perteneciente a la Banca Pública que usted elija, a los fines de precisar el procedimiento aplicable en estos casos para que pueda cambiar de Operador Cambiario Autorizado sin perder el beneficio de los cupos de divisas para viajeros que fueron derogados, los cuales le corresponde, según la nueva providencia del CENCOEX, toda vez que su solicitud fue aprobada con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo régimen.

4.- Mi solicitud fue recibida por el Banco antes del 9 de abril de 2015, pero aún no tiene estatus de “Recibido por el Banco” en el portal del CENCOEX. ¿Podré obtener los dólares por parte del CENCOEX?

No. Como consecuencia de las nuevas regulaciones e instrucciones establecidas por CENCOEX en la Providencia N° 011 de la Gaceta N° 40.636, se impide que los Operadores Cambiarios Autorizados podamos procesar y remitir al CENCOEX las solicitudes presentadas por los clientes en nuestras oficinas, incluso aquellas presentadas en los días inmediatamente anteriores a la entrada en vigencia de la nueva providencia y que, conforme a la normativa legal, aún no habían sido procesadas y remitidas a CENCOEX por parte de los Operadores Cambiarios Autorizados. Por lo tanto, deberá dirigirse a una institución de la Banca Pública para poder efectuar su solicitud.

5.- Si tengo un viaje para la primera semana de mayo de 2015, ¿puedo tramitar mi cupo con Mercantil Banco?

No. Desde el viernes 10 de abril de 2015, solo la Banca Pública está autorizada como operador cambiario para tramitar los cupos viajeros y electrónicos, según la Providencia Nº 011 de CENCOEX, publicada en Gaceta Oficial Nº 40.636.

6.- Si mi solicitud fue tramitada con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva resolución del CENCOEX (Providencia N° 011 Gaceta N° 40.636), ¿mis tarjetas de crédito podrán funcionar manteniendo el régimen de dólares por escalas?

No. A pesar de haber tramitado su solicitud con antelación a la vigencia de la nueva resolución, a partir del 9 de abril de 2015 no se contempla el otorgamiento de dólares para los viajes con escalas.

7.- Durante mi viaje tengo previsto realizar escalas, ¿podré utilizar mi cupo viajero para consumos con Tarjeta de Crédito Mercantil durante la escala?

No. Usted no podrá realizar consumos con su cupo viajero con Tarjetas de Crédito Mercantil durante la escala, en vista de que la Providencia N° 011 de la Gaceta N° 40.636 no contempla el régimen aplicable a los viajes con escalas o a grupos de países. Usted solamente podrá utilizar su cupo viajero en su destino final y esto es aplicable a partir del 09 de abril de 2015 para los cupos ya aprobados.

8.- Si mi viaje es en un crucero y coloqué uno de los puntos de parada del viaje como destino final, ¿me otorgarán dólares en el resto de las escalas planificadas?

No. El otorgamiento de los dólares será efectuado únicamente en el sitio que fue declarado como destino final.

9.- ¿Si me encuentro de viaje se mantiene el monto autorizado por CENCOEX?

Sí. Esto a partir de la condiciones de la aprobación recibida por el cliente.

10.- Estoy de viaje y me aprobaron el cupo bajo la providencia anterior. ¿Cuánto efectivo puedo retirar en el cajero automático?

Usted solo podrá retirar hasta doscientos (200) dólares de Estados Unidos de América, o su equivalente en otras divisas deducibles del monto autorizado por solicitud y este es un monto único por viaje. Según lo establecido en la nueva Providencia Nro. 011 que entró en vigencia el 09 de abril del 2015. Para más información diríjase a la página web de CENCOEX (ART. 22).

11.- ¿Cuál es el monto que dispongo en CENCOEX para mis cupos anuales?

Según lo establecido en la nueva Providencia Nro. 011, usted dispone de un cupo anual de 3.000 dólares, el cual debe ser repartido entre los cupos de viajero, electrónico, adelanto de efectivo en moneda extranjera y adquisición de divisas para niños, niñas y adolescentes. Es importante decir que esto esta limitado a partir de los disponibles anuales que se especifican en la tabla de destinos finales. Para mas información diríjase a la página web de CENCOEX.

12.- ¿Puedo utilizar el disponible del cupo electrónico que tenía aprobado en Mercantil Banco?

No. A partir del 09 de abril de 2015, para hacer uso de su cupo electrónico, debe tramitarlo a través de la Banca Pública, de acuerdo con la Providencia N° 011 de la Gaceta N° 40.636 por lo tanto las Tarjetas de Crédito Mercantil no podrán ser utilizadas para consumos de cupo electrónico a partir de la fecha mencionada.

13.- ¿Hasta qué fecha puedo usar mi cupo electrónico que tengo aprobado con Mercantil Banco?

El cupo electrónico con Mercantil Banco funcionó hasta el pasado 10 de abril de 2015. Por instrucción de CENCOEX, ahora los usuarios solo pueden utilizar como operador cambiario a la Banca Pública.

14.- ¿Existen nuevos requisitos para solicitar los cupos de CENCOEX para viajero, efectivo y electrónico?

Según lo establecido en la Providencia Nro 011, los trámites de solicitudes de cupos de CENCOEX para viajero, efectivo y electrónico deben realizarse a través de la Banca Pública. Para más detalle debe consultar en el portal del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).

15.- Llevé mi carpeta antes del 07/04/2015, ¿qué pasa con ella?

Debe verificar que el estatus de su solicitud en el portal de CENCOEX sea “Recibido por el Banco”, en caso contrario usted debe realizar los trámites de régimen cambiario a través de la Banca Pública.

16.- Llevé mi carpeta entre el 07/04/2015 y el 13/04/2015, ¿qué pasa con ella?

Aquellas solicitudes consignadas entre el 07 y el 13 de abril, pero que no cuenten con el estatus de “Recibido por el Banco” en el portal de CENCOEX, no serán tramitadas por el Banco. Usted debe tramitar una nueva solicitud bajo los términos y condiciones de la nueva providencia a través de la Banca Pública.

17.- Tengo una cita con el banco para la tramitación de mi cupo CENCOEX de viajero y efectivo a partir de 13 de abril 2015, ¿puedo utilizar la carpeta elaborada antes del 13 de abril 2015?

No. Usted debe elaborar una nueva carpeta con los nuevos requisitos exigidos por CENCOEX y realizar la solicitud a través de la Banca Pública.

18.- ¿Debo hacer una nueva cita para entregar esta nueva carpeta?

No. A partir del lunes 13 de abril de 2015, Mercantil Banco no recibirá ni tramitará nuevas solicitudes de:

  • Adquisición de divisas para consumos con tarjetas de crédito en el exterior (Asignación Viajero-TDC).

  • Adquisición de divisas en efectivo para mayores de edad ni para niños, niñas y adolescentes (Asignación Viajero – Efectivo).

  • Adquisición de divisas para consumos de bienes y servicios efectuados mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior.

Usted debe realizar los trámites de régimen cambiario a través de la Banca Pública.

19.- Tengo una cita con el banco para la tramitación de mi cupo CENCOEX de viajero y efectivo para niñas, niños y adolescentes a partir de 13 de abril 2015, ¿debo solicitar una nueva cita?

No. A partir del lunes 13 de abril de 2015, Mercantil Banco no recibirá ni tramitará nuevas solicitudes de tramitación de su cupo CENCOEX de viajero y efectivo para niñas, niños y adolescentes por lo tanto su cita ha sido cancelada. Usted debe realizar los trámites de régimen cambiario a través de la Banca Pública.

20.- En relación a la adquisición de divisas a través de CENCOEX ¿de cuáles trámites se encargará la Banca Privada?

La Banca Privada continúa con todos los otros trámites para la adquisición de divisas, tales como importación, exportación, estudiantes, jubilados, cambio de correo electrónico y certificación de excesos.