Prevención y Control de LC/FT y FPADM
Gestión de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT y FPADM)
Marco Legal que regula la materia en Venezuela
En Mercantil la Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva representa un aspecto de atención importante como Sujeto Obligado de las Leyes siguientes:
Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDO/FT)
Ley Orgánica de Drogas
Decreto Ley de Instituciones del Sector Bancario
Resoluciones y Circulares
Sistema Integral de Administración de Riesgos
Conceptos e información clave
Debida Diligencia sobre los Clientes
Mercantil se esfuerza en proteger los intereses de sus clientes, salvaguardando a su vez su reputación como institución bancaria, en cumplimiento de la normativa legal existente en Venezuela en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, con la aplicación de una “Debida Diligencia sobre el Cliente”, proceso por medio del cual se busca obtener en forma veraz, transparente y completa, así como mantener actualizada en el tiempo toda la información que corresponde aportar a las personas naturales y jurídicas para adquirir la condición de clientes, tales como identificación a clientes y beneficiarios finales antes o durante la relación comercial, recabando información confiable sobre el propósito y naturaleza de la misma. Registros de identificación, domicilio, actividad económica y transacciones, evitando cuentas anónimas o ficticias. Se aplican precauciones especiales en casos de fondos provenientes del exterior, clientes vulnerables (menores, jubilados). Múltiples cuentas sin justificación y operaciones en zonas fronterizas. Evaluación, monitoreo y reporte para gestionar adecuadamente el riesgo de actividades ilícitas, garantizando el cumplimiento normativo y un enfoque preventivo y actualizado. Las políticas de aceptación que facilitan el acceso a servicios sin ser restrictivas.
Así mismo, con enfoque al mayor o menor nivel de riesgo que representan, Mercantil aplica las medidas de DDC para garantizar que las acciones de identificación, control y seguimiento sean proporcionales al nivel de riesgo asociado a cada cliente:
Medidas de DDC Estándar (Riesgo Moderado): Seguimiento periódico de las transacciones, actualización semestral de datos del cliente y monitoreo periódico de medios de comunicación para detectar noticias relacionadas con el cliente.
Medidas de DDC Intensificadas (Riesgo Alto): Monitoreo constante con mayor frecuencia y duración de controles, verificación exhaustiva de antecedentes y propósito de todas las operaciones, comprobación del origen y destino de los fondos, actualización de datos cada 3 meses, seguimiento continuo de medios de comunicación para noticias del cliente, respaldo documental completo de todas las transacciones.
Medidas de DDC Simplificadas (Riesgo Bajo): Monitoreo básico de las operaciones y actualización de datos cada 18 meses, conforme a la norma.
Mercantil podrá negar la prestación de un servicio, entre ellos la apertura de una cuenta, cuando exista indicio o presunción de que la solicitud de la misma está relacionada con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Personas Expuestas Políticamente
Administración de los riesgos a los Proveedores
Mercantil en las relaciones con proveedores administra el riesgo relacionado con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM) mediante acciones forman parte de un proceso de debida diligencia estructurado que busca salvaguardar la integridad y reputación de la empresa, garantizar el cumplimiento normativo y evitar la vinculación con operaciones ilícitas a través de sus proveedores, con un enfoque basado en riesgos y medidas proporcionales a la criticidad de cada proveedor que incluye los siguientes aspectos: Identificación y verificación exhaustiva de la información detallada sobre proveedores, tanto personas naturales como jurídicas. Esto incluye datos personales, principales clientes y proveedores relacionados, así como perfiles financiero y transaccional. Para personas jurídicas, se identifica el lugar de constitución, beneficiarios finales, representantes legales, apoderados y firmas autorizadas, junto con su nacionalidad y domicilio. Clasificación y medición del riesgo: mediante la evaluación y clasificación del nivel de riesgo LC/FT/FPADM que representa cada proveedor al iniciar la relación comercial. Monitoreo continuo para identificar a las contrapartes de los proveedores, incluyendo sus principales clientes y proveedores para mitigar riesgos que puedan afectar la reputación de Mercantil. Registros individuales y actualizados para asegurar la plena identificación y calificación de los proveedores, apoyando la transparencia y el control adecuado de las relaciones comerciales.
Prevención de riesgos de los Colaboradores
Mercantil Banco dada la importancia que reviste la administración de riesgo de LC/FT/FPADM en el proceso de vinculación con los aspirantes a nuevo ingreso, lleva a cabo medidas de “Debida Diligencia” para el adecuado Conocimiento del Empleado al inicio de establecer la relación de trabajo con éste, todo ello bajo un enfoque basado en riesgo; razón por la cual ha implementado políticas, normas y procedimientos con el fin de identificar al empleado, verificar la información, los datos y las referencias de trabajos anteriores suministrados al momento de la entrevista. Programas de Capacitación de nuevos ingresos sobre el Código de Ética, políticas y procedimientos para asegurar su cumplimiento. Programa anual de capacitación acorde a las responsabilidades para prevenir y administrar riesgos. Recordar su obligación de reportar cualquier ingreso adicional o montos recibidos, de forma confidencial y por escrito. Vigilar aspectos como el endeudamiento, uso de vacaciones, cambios en estado civil y recepción de regalos para asegurar integridad en su conducta. Capacitar e instruir a supervisores sobre señales de cambios de comportamiento o nivel de vida. Monitoreo de depósitos en cuentas de empleados en función de sus ingresos declarados. Gestión de alertas derivadas del seguimiento financiero para verificar el origen lícito de fondos y actuar conforme a la ley si se detectan anomalías. Investigación de reportes de conductas inapropiadas en relación con el Código de Ética. Preservar la confidencialidad sobre la información de los empleados, revelándola solo según requerimiento legal o institucional y Cumplir con todas las leyes y regulaciones aplicables a la “Política Conozca a su Empleado”.
Administración de los riesgos que implican los Clientes APNFD
Las Actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), son aquellas personas naturales o jurídicas sensibles al riesgo de ser utilizadas como mecanismo para la LC/FT/FPADM, por cuanto están en contacto con flujos de fondos provenientes de capitales de inversión, público en general, servicios prestados, premios de apuestas, entre otras fuentes, además sus clientes pudieran en algunos casos tratar de mantener su anonimato. Mercantil implementa un enfoque basado en riesgo (EBR) para gestionar las transacciones de clientes vinculados a Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), mediante las siguientes acciones clave: Identificación, clasificación y parametrización de estos clientes. Verificación del origen y destino de los fondos, identificación de los beneficiarios finales y establecimiento de umbrales para alertas. Atención inmediata y especial a las transacciones que superan los umbrales definidos. Monitoreo permanente de las operaciones realizadas. Actualización periódica de datos y documentos proporcionados por los clientes en función al nivel de riesgo. Capacitación regular a empleados sobre los procedimientos para aceptar y mantener relaciones comerciales con APNFD. Consulta de medios de comunicación y redes sociales para verificar información relevante del sector. Estas acciones refuerzan la prevención y el control en la gestión de riesgos asociados a clientes APNFD, garantizando el cumplimiento de las normativas vigentes.
Beneficiario Final
Se refiere a las personas naturales que de manera directa o indirecta, controlan un activo o pueden beneficiarse efectivamente de él. (Res. Nro. 010.25).
Bajo un enfoque de Debida Diligencia y Enfoque Basado en Riesgo (EBR), Mercantil aplica la medidas para la identificación, verificación y monitoreo continuo del Beneficiario Final en Personas Jurídicas, partiendo de un enfoque preventivo, exhaustivo y medidas ajustadas al nivel de riesgo de cada cliente, alineados con los mejores estándares y exigencias regulatorias de prevención de LC/FT/FPADM, mediante la Recolección Completa de Información con el uso de Formularios obligatorios, Procedimientos de Registro y Resguardo en expediente, Identificación y Verificación Detallada de Accionistas directos, Accionistas indirectos y Control por gestión. Aplicación de Medidas de Verificación de Información como revisión de bases de datos internas de riesgo del Banco, consulta en portales de organismos públicos y bases internacionales, chequeo en listas de sanciones y diligencias complementarias, verificación de PEP. Clasificación de Riesgo. Alcance Ampliado a Proveedores y “cliente del cliente”.
Nuevas tecnologías
Obligaciones de Mercantil
Conforme a las listas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) y la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), sobre personas presuntamente vinculadas con el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.
Mercantil como Sujeto Obligado, está en la obligación de efectuar la revisión de las listas elaboradas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) contempladas en las Resoluciones Nros. 1267, 1373, 1988, 1989,1718, 1730, 2253 y todas aquellas que se emitan a futuro, así como aquellas emitidas por la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), que contemplen a personas naturales o jurídicas presuntamente vinculadas con el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.
Si se llegare a determinar alguna coincidencia fonética o de escritura con los nombres y apellidos, así como también con los números de identificación (cédula de identidad o pasaporte), fecha de nacimiento o algún otro dato de interés, se realizará la notificación de la misma, de manera inmediata y a través del uso de medios de comunicación telemáticos a la ONCDOFT y a la UNIF.
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