En Mercantil la Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva representa un aspecto de atención importante como Sujeto Obligado de las Leyes siguientes:
También forman parte del marco legal que rige la materia, las Resoluciones y Circulares siguientes: “Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los riesgos relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva” (Res. Nro. 083.18 del 01/11/2018) y “Normas para la Adecuada Administración Integral de Riesgos” (Res. Nro. 136.03 del 29/05/2003), ambas emanadas de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN); Resolución Conjunta Nro. 122 dictada por los Ministerios con competencia en Relaciones Interiores y Justicia y Finanzas en fecha 15/06/2012, que contempla las “Normas y Procedimientos Administrativos que Deben Adoptar los Sujetos Obligados, Orientadas a Identificar y Aplicar Medidas Apropiadas para el Bloqueo Preventivo de Fondos u Otros Activos, según las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.945 de la misma fecha; Resolución Nro. 158 dictada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en fecha 13/08/2012, que contempla la Normativa mediante la cual se regula el proceso de Instrumentación y Aplicación de la Resolución Nro. 1373 aprobada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre el Enlistamiento y Desenlistamiento de Personas que Cometan o Intenten Cometer Actos de Terrorismo y su Financiación, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.986 en fecha 15/08/2012; Circular Nro. SIB-DSB-UNIF-36069 emanada de la SUDEBAN en fecha 08/11/2012, que contempla las “Normas para la Aplicación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para el Bloqueo Preventivo de Bienes u Otros Activos relacionados con el Terrorismo”; Circular Nro. SIB-DSB-UNIF-39353 emanada de la SUDEBAN en fecha 03/12/2012, relativa a la publicación de la lista de la Resolución Nro. 1267 dictada por el Consejo de Seguridad de la ONU para el bloqueo preventivo de bienes y otros activos relacionados con el Terrorismo; y Circular Nro. SIB-DSB-UNIF-36305 emanada de la SUDEBAN en fecha 18/11/2015, que contempla los lineamientos que observarán los bancos para asegurar la debida aplicación del Art. 118 de la Res. Nro. 083.18 del 01/11/2018.
Para cumplir el marco legal enunciado y mitigar los distintos riesgos asociados a la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, Mercantil lleva un proceso permanente de administración de tales riesgos a través de la formulación, adopción, implementación y desarrollo de un “Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva” (SIAR), que comprende las políticas, procedimientos y medidas apropiadas, suficientes y eficaces, orientadas a identificar, evaluar y aplicar correctivos para reducir la posibilidad de que en la realización de cualquier operación financiera, Mercantil sea utilizado como medio para ocultar el origen, propósito y destino de capitales ilícitos, o para desviar fondos de cualquier naturaleza hacia el financiamiento de grupos, actividades terroristas o al Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
El “Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva” o SIAR, conlleva un compromiso de todos los empleados hasta el personal de la más alta jerarquía y permite la aplicación de medidas apropiadas, suficientes y eficaces a través de políticas y procedimientos que contribuyen a la prevención, control y detección de cualquier intento de legitimar capitales, financiar al terrorismo, así como también el financiamiento de la investigación y desarrollo de las armas de destrucción masiva.
La estructura del SIAR está conformada por la Junta Directiva, su Presidente, el Presidente Ejecutivo, el Oficial de Cumplimiento de Prevención de LC/FT/FPADM, los miembros del Comité Integral de Riesgos, la Unidad de Prevención y Control de LC/FT/FPADM y los empleados designados como Responsables de Cumplimiento en todas las áreas identificadas como sensibles a los riesgos de LC/FT/FPADM, en especial la Red de Oficinas, que constituye un factor esencial en el establecimiento y desarrollo de las relaciones con los clientes y usuarios.
Se define a la Legitimación de Capitales como el proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas (Art. 4.15 de la LOCDO/FT).
La Ley sanciona severamente (prisión entre 10 y 15 años, multa por el valor del incremento patrimonial obtenido ilícitamente y decomiso de los bienes o haberes objeto del delito), a quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita. La misma pena aplica a quien por sí o por interpuesta persona: 1. Convierta, transfiera o traslade por cualquier medio bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tales delitos a eludir sus consecuencias jurídicas; 2. Oculte, encubra o simule la naturaleza, origen, ubicación, disposición, destino, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho de éstos; 3. Adquiera, posea o utilice bienes producto de algún delito; y 4. Resguarde, invierta, transforme, custodie o administre bienes o capitales provenientes de actividades ilícitas (Art. 35 de la LOCDO/FT).
La Legitimación de Capitales es un fenómeno de dimensiones internacionales que interfiere con el desarrollo de los países y genera consecuencias negativas que afectan a los diferentes sectores de la sociedad, principalmente en los aspectos sociales, políticos y económicos de las naciones, por cuanto debilita la escala de valores de cualquier sociedad, genera corrupción, favorece la existencia de condiciones desiguales en la competencia ante quienes honradamente desarrollan una actividad económica, deteriora la imagen internacional de los países, desestabiliza sus economías, e incide negativamente en la reputación de las instituciones afectadas, exponiéndolas tanto a ellas como a sus representantes, administradores y empleados a sanciones administrativas y penales. Debido a ello, surgió la necesidad de generar soluciones a través de políticas de Estado y el apoyo internacional sobre las medidas que contribuyan en los esfuerzos contra la Legitimación de Capitales.
La Delincuencia Organizada se define como la acción u omisión de 3 ó más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en la LOCDO/FT y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente se considera Delincuencia Organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, con la intención de cometer los delitos previstos en la Ley (Art. 4.9 de la LOCDO/FT).
La Ley sanciona con prisión entre 6 y 10 años a quien forme parte de un grupo de Delincuencia Organizada por el solo hecho de la asociación.
Es aquel acto intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el ordenamiento jurídico venezolano, cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional (Art. 4.1 de la LOCDO/FT).
La Ley sanciona con mucha severidad (prisión entre 25 y 30 años) al terrorista individual o a quienes asociados mediante una organización terrorista, realicen o traten de realizar uno o varios actos terroristas (Art. 52 de la LOCDO/FT).
El Financiamiento al Terrorismo es la acción de proporcionar, facilitar, resguardar, administrar, colectar o recabar fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o por una organización terrorista, o para cometer uno o varios actos terroristas, aunque los fondos no hayan sido efectivamente utilizados o no se haya consumado el acto o los actos terroristas. La sanción prevista en la Ley para dicho delito es prisión entre 15 y 25 años (Art. 53 de la LOCDO/FT).
Es el acto de proporcionar fondos o servicios financieros que se utilizan, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, transbordo, corretaje, transporte, transferencia, almacenamiento o uso de armas nucleares, químicas o biológicas y sus vectores y materiales relacionados (incluidos ambos tecnologías y bienes de doble uso utilizados para fines no legítimos), en contravención de las leyes nacionales y/o acuerdos internacionales aplicables.
Mercantil se esfuerza en proteger los intereses de sus clientes, salvaguardando a su vez su reputación como institución bancaria, en cumplimiento de la normativa legal existente en Venezuela en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, con la aplicación de una “Debida Diligencia sobre el Cliente”, política por medio de la cual se busca obtener en forma veraz, transparente y completa, así como mantenerla actualizada en el tiempo, toda la información que corresponde aportar a las personas naturales y jurídicas para adquirir la condición de clientes. Así mismo, con enfoque al mayor o menor nivel de riesgo que representan, Mercantil realiza un seguimiento continuo a las operaciones y transacciones que se llevan a cabo en las cuentas de sus clientes.
Información que deben aportar las personas al momento de solicitar abrir una cuenta bancaria:
Personas naturales
Personas jurídicas
Una Persona Expuesta Políticamente (PEP) es una persona natural que es o fue figura política de alto nivel, de confianza o afines, o sus familiares más cercanos o su círculo de colaboradores inmediatos, por ocupar cargos como funcionario importante de un órgano ejecutivo, legislativo, judicial o militar de un gobierno nacional o extranjero, elegido o no, un miembro de alto nivel de un partido político nacional o extranjero o un ejecutivo de alto nivel de una corporación, que sea propiedad de un gobierno extranjero. En el concepto de familiares cercanos se incluye a los padres, hermanos, cónyuges, hijos y parientes políticos de la Persona Expuesta Políticamente. También se incluye en esta categoría a cualquier persona jurídica que como corporación, negocio u otra entidad haya sido creada por dicho funcionario o funcionaria en su beneficio (Art. 4.19 de la LOCDO/FT).
Mercantil por su condición de Sujeto Obligado de la LOCDO/FT, diseñó, estableció y aplica continuamente procedimientos de Debida Diligencia al constituir o mantener relaciones comerciales (cuentas de depósito, entre otros productos financieros) con personas naturales que estén calificadas como Personas Expuestas Políticamente (PEP`S).
Mercantil como Sujeto Obligado de dicha normativa, está en la obligación de efectuar la revisión de las listas elaboradas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU) y por la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDO), que contemplen las personas naturales o jurídicas presuntamente calificadas como terroristas o que pudieran financiar actividades de esa naturaleza.
Si se llegare a determinar alguna coincidencia fonética o de escritura con los nombres y apellidos, así como también con los números de identificación (cédula de identidad o pasaporte), fecha de nacimiento o algún otro dato de interés, se realizará inmediatamente un bloqueo preventivo de los fondos, instrumentos financieros u otros activos del cliente que corresponda.
Dicha medida se notificará con la misma celeridad a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF), a fin de que ésta efectúe la revisión intensiva del caso y ratifique el bloqueo preventivo de haber lugar a ello.
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