Si usted obtuvo una Autorización de el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) para la adquisición de divisas con tarjetas de crédito para Viajes o Compras por Internet y excedió el cupo autorizado, está obligado a cancelar el equivalente en bolívares del monto rebasado en dólares a la tasa oficial del día del pago de exceso.
Una vez realizado el proceso de pago de exceso, deberá solicitar nuevamente ante el Centro Nacional de Comercio Exterior la autorización correspondiente de adquisición de divisas para viajes o compras por Internet con Tarjeta de Crédito, a fin de disfrutar del cupo el año siguiente.
Este trámite debe hacerlo en persona el titular de la tarjeta de crédito, quien se presentará ante el banco que haya seleccionado como operador cambiario. Si su cupo de dólares fue autorizado por Mercantil C.A., Banco Universal, lleve a cabo esta gestión en cualquiera de nuestras Oficinas Autorizadas.
Nota: De acuerdo con el Artículo 38, de la Providencia 011 de CENCOEX, todo usuario que se haya excedido en el monto anual autorizado en el cupo de viajero o de internet; o cuando se haya excedido por segunda vez, en el año calendario, en el monto autorizado por viaje, sólo podrá tramitar nuevas solicitudes ante CENCOEX, cuando haya transcurrido un (01) año continuo a partir de la fecha de pago del monto excedido.
Si desea verificar si usted se ha excedido en alguno de sus cupos y el monto de exceso puede consultarlo de igual forma en la página Web de CENCOEX en la sección de “ Opciones Tarjeta de Crédito”, haciendo click en “ consumos por solicitud - Tarjetas de Crédito".
Para mayor información, consultas de sus solicitudes o recepción de los recaudos puede dirigirse a las Oficinas Autorizadas, comunicarse con el Centro de Atención Mercantil a través del teléfono (0212) 503.25.19 o escribir al correo controldecambio@bancomercantil.com