CRÉDITO HIPOTECARIO PARA LA MEJORA DE VIVIENDA PRINCIPAL

Crédito hipotecario destinado al financiamiento de obras de mejoras de la vivienda principal, dirigido a grupos familiares con ingresos mensuales entre un (1) salario mínimo y ocho (8) salarios mínimos que sean propietarios o copropietarios de la vivienda.
AMPARADO EN LA LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO DE VIVIENDA

Se define como mejoras a las acciones constructivas relacionadas con actividades de reparación
y/o remodelación de la vivienda principal.

Caracteristicas

  • Crédito hipotecario orientado a la mejora o remodelación de la vivienda principal.

  • Financiamiento otorgado a través de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario.

  • Monto máximo de financiamiento de Bs. 20.100.000.

  • Dirigido a grupos familiares con ingreso integral mensual familiar entre un (1) salario mínimo y ocho (8) salarios mínimos que sean propietarios o copropietarios de la vivienda.

  • Garantía hipotecaria sobre la vivienda principal hasta 2° grado. No aplica para créditos otorgados por otras instituciones financieras o con fondos provenientes de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

  • Cuotas mensuales consecutivas de capital e interés. La primera de estas es exigida a los treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de protocolización y las demás, el mismo día de los meses subsiguientes.

  • Tasa de interés variable, fijada por el Banco Central de Venezuela.

  • Comisión bancaria de 0,5%.

  • Tasa de mora de 2,44% aplicada sobre la porción de capital de la cuota mensual vencida.

  • Plazo de financiamiento hasta por diez años, determinado según la capacidad de pago demostrada del(os) solicitante(s).

  • Relación cuota ingreso no mayor al 35% de ingreso integral mensual familiar.

  • Requiere cronograma de obra con un máximo de sesenta (60) días de ejecución.

  • Requiere presentación de presupuesto de obra.

  • Requiere póliza de seguro de vida, incendio y terremoto.

  • El monto del crédito será liquidado a favor del beneficiario en un único desembolso.

Beneficios

  • Atención rápida y personalizada.

  • Amplia red de oficinas en el territorio nacional.

Requisitos aplicables al solicitante y cosolicitante

  • Ser propietario o copropietario de la vivienda principal objeto del crédito.

  • La vivienda debe estar inscrita en el Registro de Vivienda Principal, ante el organismo competente.

  • Si la vivienda se encuentra hipotecada por un crédito de adquisición o autoconstrucción amparado en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, otorgado a través de Mercantil Banco, podrá optar al crédito de mejora con una hipoteca de 2° grado, siempre que: a) los deudores estén al día en el pago del crédito; b) las cuotas mensuales de ambas hipotecas no superen el 35% del ingreso integral familiar mensual y c) el crédito no se haya otorgado por otras instituciones financieras o con fondos provenientes de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

  • Ingreso integral familiar mensual entre uno (1) y ocho (8) salarios mínimos. Para obtener el ingreso integral familiar mensual se sumarán los ingresos totales mensuales demostrables de los solicitantes, siendo estos ingresos la base para el aporte al FAOV/FAVV.

  • Tener capacidad de pago comprobada para cubrir la cuota financiera mensual del préstamo hipotecario solicitado.

  • El inmueble ofrecido en garantía, debe estar ubicado en zonas que no presenten riesgos.

  • Solicitante y cosolicitante deben ser mayores de edad.

  • El solicitante y cosolicitante deben ser venezolanos. En caso de ser extranjero, debe haber adquirido legalmente la condición de residente.

  • Se requerirá la presentación de la fotocopia de partidas de nacimiento u otros documentos que prueben la filiación de los integrantes del grupo familiar.

  • Los solicitantes y cosolicitantes deben estar inscritos, activos y solventes en el FAOV/FAVV, y haber realizado al menos doce (12) cotizaciones continuas o no. (Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat).

  • Si es trabajador dependiente y los aportes al FAOV no están al día, debe consignar denuncia al patrono, realizada ante el Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH). (Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat).

  • Si es trabajador independiente o dueño de empresas, los aportes al FAOV/FAVV deberán realizarse sobre la base de los ingresos mensuales obtenidos y sus soportes. Estos habrán de concordar con los estados de cuenta y certificación de ingresos, avalados por un Contador Público colegiado. (Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat).

  • Poseer o abrir una cuenta en Mercantil, C.A. Banco Universal para debitar las cuotas del préstamo hipotecario y depositar el 0,5 % del monto del crédito solicitado.

  • Requiere contratación de póliza de seguro de vida para los solicitantes y póliza de incendio y terremoto sobre el inmueble, durante la vigencia del crédito hipotecario.

  • Consignar en la oficina de atención comercial de su preferencia la planilla de solicitud de crédito, completa y firmada, con todos los recaudos exigidos.

Consideraciones de Ley

  • Gaceta Oficial N° 39.775 publicada el día 10 de octubre de 2011. Artículo 3. Toda persona natural que resida en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y que no tenga dependencia laboral, podrá afiliarse al sistema de Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda. Una vez que el ahorrista voluntario se afilie al Fondo de Ahorro, el depósito mensual de su aporte será obligatorio.

  • Gaceta Oficial N° 39.775 publicada el día 10 de octubre de 2011. Artículo 8. Es obligación del aportante continuar efectuando sus cotizaciones independientemente del fondo de ahorro al cual coticen. Esta obligación subsiste durante toda la vida del crédito si este fuere aprobado. En caso de incumplimiento, el beneficiario perderá todos los beneficios del sistema y será sancionado conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat

  • Es obligación de los beneficiarios del crédito habitar la vivienda adquirida, debido a que se estipulará en el documento del crédito que si se demuestra que uno de los beneficiarios del crédito es propietario o copropietario de otra vivienda principal o no habite la vivienda adquirida sin justificación plena, dará derecho al Banco Mercantil y al BANAVIH a declarar el crédito de plazo vencido y a proceder legalmente a la recuperación del mismo.

  • En concordancia al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la falta de cumplimiento del cronograma de ejecución o la determinación de que los recursos aprobados no se destinaron al objeto del crédito solicitado, dará derecho a declarar el crédito de plazo vencido y a proceder a la recuperación del mismo.

El crédito está sujeto a la retención del impuesto de Ley de Timbres Fiscales cuyo porcentaje puede variar de acuerdo a la ubicación geográfica.

Nota: La aprobación del crédito y monto de financiamiento están sujetos a la evaluación crediticia, cumplimiento de normativa legal vigente y verificación de los recaudos.

 

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