Características
- Tasa de interés variable, fijada por el
Banco Central de Venezuela (BCV) - Garantía: vivienda a adquirir
- Los créditos para adquisición de vivienda principal, con recursos provenientes del FAOV / FAVV / FASP, no podrán exceder de la cantidad de Bs.20.000.000,00. independientemente del ingreso mensual
- El subsidio solo será otorgado a familias que cumplan con las siguientes condiciones:
- El grupo familiar debe estar integrado por 2 o mas personas unidas en vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y segundo grado de afinidad, esposos o concubinos. Se requerirá la presentación de los documentos que prueben el parentesco con el solicitante.
- El subsidio solo aplica para la adquisición de la primera vivienda de los solicitantes y cosolicitantes, por lo tanto, se deben cumplir las siguientes 2 condiciones:
- Nunca haber tenido vivienda; y,
- No poseer vivienda, independientemente de que este en proceso de venta.
- La vivienda a adquirir debe ser nueva, construida en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
- Los créditos con recursos FAOV / FAVV se otorgaran a solicitante y/o cosolicitantes que no hayan recibido durante los últimos 5 años, créditos para adquisición de vivienda principal con recursos FAOV / FAVV.
- El ingreso base para el cálculo de la capacidad de endeudamiento, será aquel que sirva de base para el pago de las cotizaciones al FAOV / FAVV, el cual debe concordar con el ingreso declarado en la constancia de trabajo o certificación de ingresos, estados de cuenta y recibos de pago.
Beneficios
- Atención rápida y personalizada
- Prestigio y referencias bancarias
- Amplia red de oficinas en el territorio nacional
Consideraciones de Ley
A continuación se describen algunas consideraciones de las Normas, Requisitos y Documentación para el Otorgamiento de Créditos para Adquisición de Vivienda Principal publicadas en la Gaceta Oficial N° 39.763 publicada el día 22 de septiembre de 2011. Para conocer más detalle de este documento haga clic aquí.
¿Quiénes pueden solicitar un crédito?
1. Un (1) solicitante.
2. Hasta un grupo máximo de tres (3) cosolicitantes, conformado por:
- Una comunidad de cónyuges o concubinos, cuyos integrantes devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar
- Hasta tres (3) cosolicitantes solteros, viudos o divorciados miembros de una misma familia con parentesco entre ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar
- Una comunidad de cónyuges y un (1) familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, que devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar
- Una comunidad de concubinos y un (1) familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, que devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar
Requisitos aplicables al solicitante o los cosolicitantes
- Ser venezolano. En caso de ser extranjero, deberá haber adquirido legalmente la residencia
- Ser mayor de edad
- Declarar el ingreso mensual del solicitante y cosolicitante para el cálculo del Ingreso Total Mensual Familiar del grupo familiar
- Ser cotizante activo y solvente del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) o Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV), y tener como mínimo 12 meses de cotizaciones continuas o no, conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
- Los solicitantes o cosolicitantes en relación de dependencia laboral que, habiendo realizado sus aportes, hayan evidenciado que los patronos o empleadores no se encuentren al día con los aportes a los que están obligados por Ley, deberán incorporar a la solicitud copia de la denuncia interpuesta al respecto ante el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH)
- Los solicitantes o cosolicitantes que no tengan relación de dependencia laboral deberán realizar sus aportes conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sobre la base de la certificación de sus ingresos emitida por un Contador Público
- No ser propietario ni copropietario de una vivienda principal. Quedan exceptuados de este requisito:
- El solicitante o los cosolicitantes del préstamo hipotecario que hayan firmado opción de compra-venta de su vivienda principal con la intención de adquirir una nueva vivienda principal.
- El solicitante o los cosolicitantes del préstamo hipotecario que posean derechos sobre una vivienda como consecuencia de la liquidación de la comunidad conyugal o concubinaria, por separación de bienes en caso de divorcio, o posean derechos sucesorales o derechos adquiridos como cosolicitantes de créditos, siempre y cuando el aspirante al préstamo hipotecario para la adquisición del referido inmueble como vivienda principal, manifieste que la habitará con su familia. En el caso del excónyuge o exconcubino, este podrá acceder a un nuevo crédito siempre que demuestre que no mantiene derechos de la vivienda anterior, como consecuencia de la liquidación de la comunidad conyugal o concubinaria.
- El solicitante o cosolicitante que haya efectuado la cesión del crédito podrán acceder a un nuevo crédito para la adquisición de vivienda principal, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda.
- En aquellos casos en que el solicitante o cosolicitantes sean victimas de catástrofes naturales, calamidades públicas u otro acontecimiento similar que haya conllevado a la perdida de la vivienda principal, debidamente comprobado mediante certificación emitida por la autoridad competente, podrán acceder a un nuevo crédito para la adquisición de vivienda principal
- Tener capacidad de pago comprobada para cubrir la cuota financiera mensual del préstamo hipotecario solicitado
Ingreso Total Mensual Familiar
Para obtener el Ingreso Total Mensual Familiar se sumarán los ingresos totales mensuales demostrables del solicitante y de cada uno de los cosolicitantes, siendo estos ingresos la base para el análisis de la capacidad crediticia de los solicitantes y el otorgamiento del Subsidio Directo Habitacional.
- Gaceta Oficial N° 39.763 publicada el día 22 de septiembre de 2011. Artículo 4. 4.1 literal d. En caso que los solicitantes o cosolicitantes mantengan una relación de dependencia laboral, se tomará en cuenta el salario integral, pudiendo incluir cualquier otro ingreso adicional demostrable, que no sea ocasional y que no corresponda al beneficio de cupones, ticket o tarjeta electrónica de alimentación, siendo éste equivalente al declarado por el solicitante o cosolicitantes como base de cálculo de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. Los ingresos adicionales que demuestre el solicitante y cosolicitantes deberán cumplir con una regularidad mínima de doce (12) meses consecutivos al momento de solicitar el crédito
- En caso que el solicitante o cosolicitantes sean trabajadores por cuenta propia o sean accionistas de sus empresas, el ingreso total mensual demostrable del solicitante o los cosolicitantes serán los ingresos que de forma económicamente equivalente a la regularidad de un salario integral mensual, resulten demostrables a través de Certificación de Ingresos y Balance Personal firmado por un contador público colegiado, siendo éstos equivalente al declarado por el solicitante o cosolicitantes como base de cálculo de los aportes al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda
Condiciones para el Subsidio Directo Habitacional
Para ser beneficiario del Subsidio Directo Habitacional, el solicitante o los cosolicitantes no deben haber recibido previamente algún otro subsidio o asistencia de características similares por parte del Estado, salvo en aquéllos casos en que los beneficiarios del subsidio sean objeto de situaciones de contingencia, por catástrofes naturales, calamidades públicas u otro acontecimiento similar que conlleve la pérdida de su vivienda principal, debidamente comprobada mediante certificación emitida por la autoridad competente y aprobada por el Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat.
El Subsidio Directo Habitacional sólo podrá ser gestionado ante Mercantil, C.A. Banco Universal y se aplicará sólo una vez por grupo familiar.
Obligación
- Gaceta Oficial N° 39.775 publicada el día 10 de octubre de 2011. Artículo 8. Es obligación del aportante continuar efectuando sus cotizaciones independientemente del fondo de ahorro al cual coticen. Esta obligación subsiste durante toda la vida del crédito si este fuere aprobado, en caso de incumplimiento el beneficiario, perderá todos los beneficios del Sistema y será sancionado conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat
- Es obligación de los beneficiarios del crédito habitar la vivienda adquirida, debido a que se estipulara en el documento del crédito que si se demuestra que uno de los beneficiarios del crédito es propietario o copropietario de otra vivienda principal o no habite la vivienda adquirida sin justificación plena, dará derecho al Banco Mercantil y al BANAVIH a declarar el crédito de plazo vencido y a proceder legalmente a la recuperación del mismo
- Gaceta Oficial N° 39.775 publicada el día 10 de octubre de 2011. Artículo 3. Toda persona natural que resida en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela y que no tenga dependencia laboral, podrá afiliarse al sistema de Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda. Una vez que el ahorrista voluntario se afilie al Fondo de Ahorro, el depósito mensual de su aporte será obligatorio
El aporte mensual del ahorrista voluntario no podrá ser menor al tres por ciento (3%) de sus ingresos totales mensuales, de conformidad con el articulo 30 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, cuyo Ingreso no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo.
La persona natural que incumpliere con esta obligación será sancionada de conformidad con lo establecido en el régimen sancionatorio dispuesto en el Decreto Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Registro de Vivienda Principal
Una vez registrado el crédito hipotecario, el beneficiario estará obligado a presentar ante Mercantil, C.A. Banco Universal, el certificado de Inscripción de Vivienda Principal en un lapso no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha de registro del documento.
Nota: La aprobación del crédito y monto de financiamiento están sujetos a la evaluación crediticia, cumplimiento de normativa legal vigente y verificación de los recaudos.
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(*) Sujetas a ajustes por decisión del BCV.