REINTEGRO DE DIVISAS (OTAC)

 

 

 

 

 


Comunicado Oficial

Se les informa a todos aquellos usuarios de Tarjetas de Crédito que se encuentran bloqueadas como consecuencia de haberse excedido en el monto máximo de consumo en divisas autorizado por la normativa que reguló el régimen cambiario 1994-1996, que el procedimiento a seguir para el reintegro de las divisas consumidas en exceso y consiguiente desbloqueo es el siguiente:

  • Diríjase a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Finanzas, ubicada en la siguiente dirección: Esquina de Socorro. Av. Fuerzas Armadas con Av. Urdaneta, Edificio Sudameris. Piso 10. Unidad de Tarjetas de Crédito, Caracas. Municipio Libertador.
  • Solicite el estado de cuenta (corte) en el cual se indique el monto en divisas correspondiente al exceso de su consumo.
  • Manifieste la voluntad de cumplir con el reintegro del monto excedido mediante una comunicación expresa, dirigida al Director General de Inspección y Fiscalización.
  • Una vez que presente la comunicación, la Unidad de Tarjetas de Crédito procederá a elaborar y emitir la planilla de reintegro de divisas Forma Nº 006, en la cual aparecerán todos los datos del administrado interesado en original y cuatro (4) copias.
  • El administrado interesado deberá dirigirse al Operador Cambiario autorizado (entidad bancaria) y completar la planilla de depósito a favor del Tesoro Nacional para formalizar
    el pago por taquilla en la cuenta correspondiente. Se recomienda cancelar el monto excedido en la entidad bancaria en la cual posea la cuenta.
  • Después de efectuar el pago, diríjase a la Dirección General de Inspección y Fiscalización, Unidad de Tarjetas de Crédito, a fin de consignar y presentar original y copia legible de la planilla de depósito debidamente sellada y convalidada por el Operador Cambiario. Dentro de los diez (10) días hábiles bancarios siguientes se procederá al desbloqueo de la Tarjeta de Crédito del administrado interesado.
  • Los reintegros de las Divisas podrán ser efectuadas en moneda de curso legal (bolívares), a la tasa de cambio vigente para el momento en el cual se efectúe la operación.

Observaciones

El trámite descrito deberá ser realizado en persona por el administrado interesado.

Quienes se encuentren fuera del territorio nacional o imposibilitados para comparecer en persona, podrán hacerlo mediante terceros debidamente autorizados por el instrumento “Poder Autenticado”.

Horario de Atención al Público  

El Tarjetahabiente o Representante Legal podrá visitar las Oficinas Autorizadas de lunes a jueves de 08:30 am a 11:45 am y de 1:30 pm a 3:30 pm

Ministerio de Finanzas

Gobierno Bolivariano