CARTAS DE CRÉDITO
Mercantil, líder en operaciones de Comercio Exterior le brinda un excelente asesoramiento en sus transacciones de importación y exportación
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Es la modalidad más importante y utilizada en los medios de pago de transacciones de comercio internacional. Es un instrumento de crédito otorgado por un Banco ("Emisor"), actuando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente suyo ("Ordenante"), a favor de un exportador ("Beneficiario de la Carta de Crédito"), a través del cual dicho Banco se compromete a pagar al beneficiario una suma de dinero previamente convenida, a cambio de que éste entregue ciertos documentos que certifican el cumplimiento con determinados términos y condiciones referentes al embarque de una mercancía a favor del ordenante, dentro de un tiempo establecido.

Las partes que intervienen en una carta de crédito son:

  • Ordenante: comprador o importador
  • Beneficiario: vendedor o exportador
  • Bancos: emisor, notificador, confirmador, reembolsador y negociador (estos cuatro últimos
    "roles" pueden ser asumidos por un sólo banco)

    El Banco emisor es aquel que origina la carta de crédito a pedido del ordenante (normalmente su cliente) y asume por ante el beneficiario la responsabilidad principal de pago; ese compromiso de pago puede ser asumido solidariamente por un banco en el país del beneficiario (Banco confirmador, porque "confirma" el compromiso, es decir, se suma a él), en vez de meramente notificar al beneficiario (Banco notificador o avisador) del compromiso de pago asumido por el emisor. Puede ocurrir que se designe a otra institución para que reciba los documentos de parte del beneficiario (Banco negociador o tramitador), y al banco confirmador se le puede instruir que se cobre por intermedio de otra institución (Banco reembolsador) corresponsal del emisor.

En Mercantil podemos manejar los tipos usuales de cartas de crédito, como son:

  • Cartas de crédito stand-by
  • Comerciales regulares, tanto de importación como de exportación, negociables o no dentro
    del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de ALADI, y entre ellas:
    • No confirmadas (o "Avisadas")
    • Confirmadas
    • A la vista
    • A plazo, por aceptación o de pago diferido
    • "Back-to-back"

Para descargar los formularios y cartas de instrucciones de pago que se requieren ante el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), haga clic aquí.

Beneficios para el vendedor

Por un costo muy accesible otorga al vendedor un alto nivel de seguridad del pago, pues si su cliente en el extranjero falla en cumplir su compromiso, podrá recurrir por ante el Banco Emisor de la carta de crédito; si se trata de una carta de crédito confirmada, le confiere al exportador una doble seguridad del pago, puesto que otro banco, ubicado usualmente en el propio país del exportador y hasta escogido por él mismo agrega su propio compromiso al del Banco Emisor.

Beneficios para el comprador

Otorga al comprador la seguridad de que pagará sólo por aquello que realmente adquirió y en los mismos términos y condiciones previamente negociados con su proveedor, puesto que el Banco Negociador de la carta de crédito se responsabilizará por ello al verificar los documentos presentados por el exportador.

Para más información

Para más información comuníquese directamente con nuestra Gerencia de Comercio Exterior por los números telefónicos: (58-212) 503.1893 / 1894 / 1216, donde gustosamente será atendido.

 


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(*) Sujetas a ajustes por decisión del BCV.