A continuación se describen algunas consideraciones de las Normas, Requisitos y Documentación para el Otorgamiento de Créditos para Adquisición de Vivienda Principal publicadas en la Gaceta Oficial N° 39.763 publicada el día 22 de Septiembre de 2011. Para conocer más detalle de este documento haga clic aquí.
¿Quiénes pueden solicitar un crédito?
1. Un (1) solicitante.
2. Hasta un grupo máximo de tres (3) cosolicitantes, conformado por:
Requisitos aplicables al solicitante o los cosolicitantes
Ingreso Total Mensual Familiar
Para obtener el Ingreso Total Mensual Familiar se sumarán los ingresos totales mensuales demostrables del solicitante y de cada uno de los cosolicitantes, siendo estos ingresos la base para el análisis de la capacidad crediticia.
Obligación
Es obligación de los beneficiarios del crédito habitar la vivienda adquirida, debido a que se estipulará en el documento del crédito que si se demuestra que uno de los beneficiarios del crédito es propietario o copropietario de otra vivienda principal o no habite la vivienda adquirida sin justificación plena, dará derecho al Banco Mercantil y al BANAVIH a declarar el crédito de plazo vencido y a proceder legalmente a la recuperación del mismo.
El aporte mensual del ahorrista voluntario no podrá ser menor al tres por ciento (3%) de sus ingresos totales mensuales, de conformidad con el articulo 30 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, cuyo Ingreso no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo.
La persona natural que incumpliere con esta obligación será sancionada de conformidad con lo establecido en el régimen sancionatorio dispuesto en el Decreto Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
El crédito está sujeto a la retención del impuesto de Ley de Timbres Fiscales cuyo porcentaje puede variar de acuerdo a la ubicación geográfica.
Registro de Vivienda Principal
Una vez registrado el crédito hipotecario, el beneficiario estará obligado a presentar ante Mercantil, C.A. Banco Universal, el certificado de Inscripción de Vivienda Principal en un lapso no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha de registro del documento.
Nota: La aprobación del crédito y monto de financiamiento están sujetos a la evaluación crediticia, cumplimiento de normativa legal vigente y verificación de los recaudos.
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