CRÉDITO LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN
AL DEUDOR HIPOTECARIO DE VIVIENDA
Crédito hipotecario destinado a financiar la adquisición de vivienda principal dirigido a personas naturales venezolanos o extranjeros que hayan adquirido su condición de residente.
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Características

  • Tasa de interés variable, fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV).
  • Cómodo plazo para pagar su crédito.
  • Financiamiento hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del precio de venta o avalúo.
  • Monto máximo a financiar de Bs. 6.400,00 de acuerdo con la capacidad de financiamiento.
  • Dirigido a grupos familiares con ingresos mensuales desde un salario mínimo (1) y veinte (20) salarios mínimos. (Según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 41.095 de fecha 14 de febrero de 2017).
  • Garantía: vivienda.
  • El solicitante que haya obtenido un crédito de adquisición de vivienda y todavía no tenga 5 años con el mismo, podrá solicitar un nuevo crédito siempre y cuando lo haya cancelado en su totalidad o esté en proceso de venta de su vivienda principal, debiendo utilizar como mínimo el 80% de los recursos de la venta como parte de pago de la vivienda a adquirir.
  • El solicitante o los cosolicitantes deben ser aportantes del FAOV / FAVV y estar solvente con las 12 cotizaciones, continuas o no.
  • El ingreso base para el calculo de la capacidad de endeudamiento, será aquel que sirva de base para el pago de las cotizaciones al FAOV / FAVV, el cual debe concordar con el ingreso declarado en la constancia de trabajo o certificación de ingresos, estados de cuenta y recibos de pago.

Beneficios

  • Atención rápida y personalizada.
  • Prestigio y referencias bancarias.
  • Amplia red de oficinas en el territorio nacional.

Consideraciones de Ley

A continuación se describen algunas consideraciones de las Normas, Requisitos y Documentación para el Otorgamiento de Créditos para Adquisición de Vivienda Principal publicadas en la Gaceta Oficial N° 39.763 publicada el día 22 de Septiembre de 2011. Para conocer más detalle de este documento haga clic aquí.

¿Quiénes pueden solicitar un crédito?

   1. Un (1) solicitante.

   2. Hasta un grupo máximo de tres (3) cosolicitantes, conformado por:

  • Una comunidad de cónyuges o concubinos, cuyos integrantes devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar.
  • Hasta tres (3) cosolicitantes solteros, viudos o divorciados miembros de una misma familia con parentesco entre ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar.
  • Una comunidad de cónyuges y un (1) familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo  grado de afinidad, que devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar.
  • Una comunidad de concubinos y un (1) familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, que devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos como grupo familiar.

Requisitos aplicables al solicitante o los cosolicitantes

  • Ser venezolano, mayor de edad. En caso de ser extranjero, deberá haber adquirido legalmente la residencia.
  • Declarar el ingreso total mensual del solicitante y cosolicitantes para el cálculo del Ingreso Total Mensual Familiar.
  • Ser cotizante activo y solvente del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) o el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV), y tener como mínimo 12 meses de cotizaciones continuas o no, conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
    • Los solicitantes o cosolicitantes en relación de dependencia laboral que, habiendo realizado sus aportes, hayan evidenciado que los patronos o empleadores no se encuentren al día con los aportes a los que están obligados por Ley, deberán incorporar a la solicitud copia de la denuncia interpuesta al respecto ante el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
    • Los solicitantes o cosolicitantes que no tengan relación de dependencia laboral deberán realizar sus aportes conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sobre la base de la certificación de sus ingresos emitida por un Contador Público.
  • No ser propietario ni copropietario de una vivienda principal. Quedan exceptuados de este requisito:
    • El solicitante o los cosolicitantes del crédito que hayan firmado opción de compra-venta de su vivienda principal con la intención de adquirir una nueva vivienda principal.
    • El solicitante o los cosolicitantes del crédito que posean derechos sobre una vivienda como consecuencia de la liquidación de la comunidad conyugal o concubinaria, por separación de bienes en caso de divorcio, o posean derechos sucesorales o derechos adquiridos como cosolicitantes de créditos, siempre y cuando el aspirante al crédito para la adquisición del referido inmueble como vivienda principal, manifieste que la habitará con su familia. En el caso del excónyuge o exconcubino, este podrá acceder a un nuevo crédito siempre que demuestre que no mantiene derechos de la vivienda anterior, como consecuencia de la liquidación de la comunidad conyugal o concubinaria.
    • En los casos de que el solicitante o cosolicitantes haya efectuado la cesión del crédito podrán acceder a un nuevo crédito para la adquisición de vivienda principal, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda.
    • En aquellos casos en que el solicitante o cosolicitantes sean victimas de catástrofes naturales, calamidades públicas u otro acontecimiento similar que haya conllevado a la perdida de la vivienda principal, debidamente comprobado mediante certificación emitida por la autoridad competente, podrán acceder a un nuevo crédito para la adquisición de vivienda principal.
  • Tener capacidad de pago comprobada para cubrir la cuota financiera mensual del préstamo hipotecario solicitado.

Ingreso Total Mensual Familiar

Para obtener el Ingreso Total Mensual Familiar se sumarán los ingresos totales mensuales demostrables del solicitante y de cada uno de los cosolicitantes, siendo estos ingresos la base para el análisis de la capacidad crediticia.

  • Gaceta Oficial N° 39.763 publicada el día 22 de Septiembre de 2011. Articulo 4. 4.1 literal “d”. En caso que los solicitantes o cosolicitantes mantengan una relación de dependencia laboral, se tomará en cuenta el salario integral, pudiendo incluir cualquier otro ingreso adicional demostrable, que no sea ocasional y que no corresponda al beneficio de cupones, ticket o tarjeta electrónica de alimentación, siendo éste equivalente al declarado por el solicitante o cosolicitantes como base de cálculo de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda. Los ingresos adicionales que demuestre el solicitante y cosolicitantes deberán cumplir con una regularidad mínima de doce (12) meses consecutivos al momento de solicitar el crédito.
  • En caso que el solicitante o cosolicitantes sean trabajadores por cuenta propia o sean accionistas de sus empresas, el ingreso total mensual demostrable del solicitante o los cosolicitantes serán los ingresos que de forma económicamente equivalente a la regularidad de un salario integral mensual, resulten demostrables a través de Certificación de Ingresos y Balance Personal firmado por un contador público colegiado, siendo éstos equivalente al declarado por el solicitante o cosolicitantes como base de cálculo de los aportes al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda.

Obligación

  • Gaceta Oficial N° 39.775 publicada el día 10 de Octubre de 2011. Articulo 8. Es obligación del aportante continuar efectuando sus cotizaciones independientemente del fondo de ahorro al cual coticen. Esta obligación subsiste durante toda la vida del crédito si este fuere aprobado, en caso de incumplimiento el beneficiario, perderá todos los beneficios del Sistema y será sancionado conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Es obligación de los beneficiarios del crédito habitar la vivienda adquirida, debido a que se estipulará en el documento del crédito que si se demuestra que uno de los beneficiarios del crédito es propietario o copropietario de otra vivienda principal o no habite la vivienda adquirida sin justificación plena, dará derecho al Banco Mercantil y al BANAVIH a declarar el crédito de plazo vencido y a proceder legalmente a la recuperación del mismo.

  • Gaceta Oficial N° 39.775 publicada el día 10 de Octubre de 2011. Articulo 3. Toda persona natural que resida en el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela y que no tenga dependencia laboral, podrá afiliarse al sistema de Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda. Una vez que el ahorrista voluntario se afilie al Fondo de Ahorro, el depósito mensual de su aporte será obligatorio.

El aporte mensual del ahorrista voluntario no podrá ser menor al tres por ciento (3%) de sus ingresos totales mensuales, de conformidad con el articulo 30 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, cuyo Ingreso no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo.
La persona natural que incumpliere con esta obligación será sancionada de conformidad con lo establecido en el régimen sancionatorio dispuesto en el Decreto Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

El crédito está sujeto a la retención del impuesto de Ley de Timbres Fiscales cuyo porcentaje puede variar de acuerdo a la ubicación geográfica.

Registro de Vivienda Principal

Una vez registrado el crédito hipotecario, el beneficiario estará obligado a presentar ante Mercantil, C.A. Banco Universal, el certificado de Inscripción de Vivienda Principal en un lapso no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha de registro del documento.

Nota: La aprobación del crédito y monto de financiamiento están sujetos a la evaluación crediticia, cumplimiento de normativa legal vigente y verificación de los recaudos.

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Consulta detallada del crédito (Monto liquidado, Fecha de otorgamiento y vencimiento, monto y vencimiento de próxima cuota, saldo actual, saldo capital)

 

Debido al proceso de Nueva Expresión Monetaria realizado el 01 de octubre de 2021, todas las cifras están expresadas bajo la nueva escala monetaria.

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