En esta sección encontrará los requisitos y recaudos necesarios para tramitar el borrador o documento definitivo de liberación de hipoteca para Vivienda Principal.
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Gaceta Oficial N° 39.775 publicada el día 10 de Octubre de 2011. Artículo 8.
En aquellos casos en que el solicitante ingrese al sistema como ahorrista voluntario y posteriormente se constituya como ahorrista obligatorio, si es beneficiario de un crédito para vivienda principal deberá continuar aportando al Fondo de ahorro voluntario durante un lapso de 12 meses.
La cuenta perteneciente al fondo de ahorro voluntario solo permanecerá activa si el aportante continua cancelando el aporte correspondiente, de lo contrario dicha cuenta será suspendida, pudiendo ser reactivada de conformidad con los parámetros que le indique el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
Es obligación del aportante continuar efectuando sus cotizaciones independientemente del fondo de ahorro al cual coticen. Esta obligación subsiste durante toda la vida del crédito si este fuere aprobado, en caso de incumplimiento el beneficiario, perderá todos los beneficios del Sistema y será sancionado conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
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